No es poco frecuente que en temas legales justamente quienes se benefician o se perjudican con una u otra norma, sean los últimos en enterarse. Es lo más común. La cultura y el proceso jurídico son excluyentes por definición, so pena de perder el monopolio del que se nutren. PODERES ofrece una forma simplificada de ver los artículos 17 y 18 del decreto 757 que reglamenta los artículos sobre inversiones e incentivos del Código de la Producción.
En particular, el incentivo al que se refieren esos dos artículos es la exoneración por 5 años a partir del primer año en que se generen ingresos gravables, de impuesto a la renta para las nuevas inversiones que tengan lugar en los sectores y actividades indicadas, luego de la vigencia del Código, via sociedades nuevas u otras formas de inversión previstas en el Código, y fuera de las jurisdicciones urbanas de Guayaquil y de Quito (parroquias urbanas).
El gráfico siguiente fue realizado en Many Eyes:
Para la elaboración de la visualización de datos presentada se simplificó la redacción, se eliminaron tildes y eñes, así como se consideró a los incentivos previstos para mejorar la balanza comercial como incentivos sectoriales en su conjunto. La visualización puede tener el defecto de impresionar al observador por la cantidad de actividades consideradas bajo uno u otro sector. Entendemos que pudiera tratarse de un error pues cada sector está definido en el decreto 757 de manera general; aquello no obsta a que las actividades que no están taxativamente presentadas pudieran requerir de un proceso distinto de aprobación, para beneficiarse de los incentivos que otras, literalmente establecidas en el reglamento, quizá no requieran. El sector correspondiente a logística incluye ciertas restricciones que no pudieron ser graficadas.

