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Solve et repete: Paga y luego reclama
Jueves, 10 de Noviembre de 2011 11:50

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En reforma tributaria se incluyen disposiciones que han sido retiradas de prácticamente todas las legislaciones del mundo.


Página 34/38 del Proyecto de Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado: bajo la sección "DISPOSICIONES PARA EL COBRO EFICIENTE DE LAS ACREENCIAS DEL ESTADO", se establece (disposición Cuarta) una reforma al artículo 968 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se condiciona cualquier trámite de excepciones en el marco de un juicio coactivo, a la consignación de la cantidad sobre la que versa el juicio. Se incluye hasta el caso de excepciones sobre falsificación.


En pocas palabras: el famoso paga y luego reclama.

 

Si bien varios tributaristas consultados manifestaron que aún si pasare esta reforma con el texto propuesto por la Secretaría Nacional Jurídica, el procedimiento coactivo del SRI no debiera ceñirse a este nuevo procedimiento, al encontrarse previsto en una ley especial de la materia, el riesgo no queda del todo eliminado con la redacción actual.


Por otro lado, las instituciones públicas son susceptibles de ejercer la jurisdicción coactiva, producto de lo cual no solo serán las deudas indeterminadas las que generen inconveniente, produciendo situaciones extremas en las que el coactivado no pueda caucionar, sino también pudiéndose presentar el caso en que un error de la administración -posible, por decir lo menos, en cualquier servicio público- pudiera derivar en un cataclisma para el administrado que deberá caucionar la monta del error, incluso si este fuera abiertamente desproporcionado, con los consecuentes efectos sobre la liquidez y el patrimonio del contribuyente.


El esquema propuesto se aleja curiosamente de la denominada visión garantista de derechos que ha caracterizado el discurso gubernamental, alejamiento que ya hizo notar PODERES en relación con el nuevo Código Integral Penal.  Como lo han discutido innumerables constitucionalistas en el mundo, el derecho de recurrir y reclamar en justicia un cobro indebido, excepcionando en este caso una coactiva, con la exigencia de solve et repete equivale a ponerle precio a un derecho. Resulta simple entender que el pudiente capaz de caucionar lo que se le imputa, se encuentra en capacidad de recurrir, mientras que el incapaz de pagar la caución simplemente no puede tener pretensión a prevalecerse de su derecho, aún cuando tuviere razón, de excepcionar. Esta medida, por ello, resulta regresiva precisamente por ser más gravosa para quien menos solvencia económica posee. La contradicción con la política oficial sustentada en la Constitución es evidente.


El proyecto se conocerá esta tarde en el Pleno de la Asamblea, y no existen informes de la comisión (Régimen Económico y Tributario, presidida por Paco Velasco) responsable para el debate. Resta ver si el proyecto será efectivamente tratado o, ante la ausencia de informe, el pleno se allanará a su aprobación por el ministerio de la ley, con el texto original enviado por el Ejecutivo.

 


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