
Mientras se esfuerza, incluso contratando consultores, por mejorar su perfil ofreciendo legislación útil para el ciudadano de a pie, la AN no logra flotar en el tsunami de pretensiones normativas.
Si alguién ingresa a la página web de la AN el día de hoy, encontrará 123 proyectos legislativos “en trámite”. De ellos el 59% corresponde a proyectos que han sido simplemente presentados, y que no han iniciado ningún tipo de trámite, o al menos no formalmente (si lo hubieran iniciado la AN no lo ha comunicado como manda la Ley). De los proyectos más avanzados, buena parte son “repetidos”: se trata de varias versiones de un mismo proyecto, que incrementan el porcentaje de normas con avance en su elaboración pero que al final del día, por tratarse de la producción de una misma norma final, equivalen a un menor aporte real al total de leyes en trámite. Casos como este son el de la Ley de Comunicación (3 versiones), la legislación penal y de procedimiento penal (al menos 6 proyectos), entre otros.
La reflexión a la que conduce ver cuantas normas tiene en trámite la AN es curiosa sobre todo cuando sus personeros han manifestado, incluso con una campaña expresa para el efecto (ver post de PODERES sobre la campaña ¿Que leyes necesitas?), su interés de acercarse a la ciudadanía con la producción de normas que realmente atiendan problemas sociales. Frente a una agenda que más parece una avalancha de normas, parecería difícil lograr ese objetivo.
Vale destacar del cuadro presentado, varios datos que pudieran pasar por alto en perjuicio de la rigurosidad del análisis: 1)aparece un 0% de normas que se hayan quedado estancadas a nivel de “calificación”, lo que significa que una vez que el CAL procede a calificar, la carrera a través de los demás status del proceso legislativo comienza (también pudiera significar que solo se levanta al internet la calificación de una norma cuando ya ha sido tramitada para primer debate, pero queremos dudar que ese sea el motivo del resultado de nuestra evaluación). 2) No hay vetos totales del Presidente de la República. 3) Finalmente, una tercera observación, ésta con respecto al 4% correspondiente a textos finales: se trata de una cifra que ponemos solo para fines de registro, pues los textos oficiales dejan de equivaler a “leyes en trámite” y se constituyen en leyes vigentes en proceso de ser publicadas. Por lo tanto, forman parte de un grupo independiente, en el que se encuentra toda la legislación ecuatoriana en vigencia.

