Aunque con poca visibilidad mediática, el CPFP supuso la vinculación del financiamiento público a la elaboración y promulgación vía ordenanza de Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial (POT's) en cada cantón.
En eso, el Código se apalancó en su norma hermana el COOTAD la misma que -al igual que la derogada Ley de Régimen Municipal- preveía que los municipios planifiquen su desarrollo, algo poco frecuente.
En fin, hoy en día todas las asignaciones presupuestarias que debe transferir el Ministerio de Finanzas a los municipios a partir del 2012, dependerán de que las entidades beneficiarias hayan promulgado sus Planes de Ordenamiento Territorial hasta el 31/Dic/11.
Como lo refiere José Neira, "[...] De especial importancia es enfatizar que la planificación, por parte de los ahora Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales, ha sido históricamente el talón de Aquiles de los mismos y el COOTAD a más del marco anacrónico tantas veces mencionado impone un nuevo marco normativo del desarrollo y el ordenamiento territorial, lo que implica el aprendizaje del mismo por los nuevos y existentes administradores de los diferentes niveles de gobierno autónomo descentralizado, municipales, provinciales y de las Juntas Parroquiales rurales en un plazo relativamente breve dado que la Ley Orgánica de Planificación y Finanzas Públicas, regula el Sistema Nacional Descentralizado de Participación Ciudadana y el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, articula la planificación en los distintos niveles de gobierno, establece los requisitos de los POTs y determina como una fecha tope para estos últimos, el 31 de dic.2011.".
Como complemento a ese imperativo, contenido en la transitoria cuarta, según el mismo Código de Planificación, en su transitoria tercera, SENPLADES debió hasta el día 20/Dic/10 haber dictado las normas y procedimientos para el diseño de Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial.
No va sin consecuencias que todos los 221 municipios del país tengan la obligatoriedad y el plazo perentorio hasta Dic/11 para promulgar sus Planes de Ordenamiento Territorial, puesto que sus capacidades instaladas no lo permiten con toda facilidad.
Importantísimos avances ha realizado, por ejemplo, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Bajo el liderazgo de Juan Pablo Muñoz, en una unidad capaz de sistematizar bajo cartografía bidimensional la mayor parte de los desafíos de la capital. Ya desde el POA del año 2010 (Véalo ACÁ) , la Secretaría de Planificación del Distrito Metropolitano incluyó una partida de 284.527 USD para el POT distrital. No es lo mismo en la mayoría de municipios, donde, forzados por la necesidad de preparar y presentar a SENPLADES y al Ministerio de Finanzas sus POTs, los alcaldes se verán compelidos a contratar equipos técnicos, o suplirlos, poniendo en vilo en ciertos casos los objetivos constitucionales.
Prosigue Neira refiriendo a Arturo Mejía, profesor participante de un evento organizado en Guayaquil con apoyo del Instituto Lincoln, afirmando que "[...] el Estado ecuatoriano se enfrenta a un problema significativo, por los problemas derivados de la capacidad técnica instalada en los GADs en sus diferentes niveles, por la falta de información para la gestión del suelo (el Estado asumió el histórico compromiso a través de una disposición constitucional, de entregar la información cartográfica para la formación de los catastros multifinalitarios, en forma gratuita en el plazo de 2 años), la falta de experiencia en la regulación y control de los 221 mercados inmobiliarios, la insuficiencia de normativa jurídica vigente para instrumentar en forma apropiada los nuevos modelos de planificación, así como la redistribución de cargas y beneficios del urbanismo, a la vez que poner en marcha los órganos de planificación participativa."
Para concluir, en su artículo, Neira enfatiza que "Actualmente, el Ministerio de Desarrollo Urbano y de Vivienda, ha desarrollado estudios que sustentarán la preparación de un cuerpo normativo encargado de suplir las enunciadas falencias normativas, como lo es el proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial, gestión del suelo, hábitat y vivienda, y está en pleno proceso de reestructurar su propio estatuto orgánico con el fin de crear una unidad técnica especializada como la Subsecretaría de Hábitat y Asentamientos Humanos, encargada de brindar apoyo técnico a los GADs y de preparar una normativa técnica secundaria para Hábitat así como un Sistema Nacional de Catastro, cuyos objetivos entre otros, incluye constituir un Instituto Nacional de Catastros y Avalúos." Esta afirmación se encuentra además dispuesta en la transitoria primera del CPFP.
Quedan sobre la mesa de discusión otras aristas del instrumento normativo, como la eventual reforma que sufrirá si el Proyecto Reformatorio presentado el 9/Mar/11 por César Rodríguez (Véalo ACÁ) llega a término, o la necesaria reglamentación que espera la norma, cuyo plazo para la promulgación no fue estipulado en el Código.
* Contenido construido a partir de la lectura del artículo de José Neira, "Panorama normativo sobre el marco normativo en materia de planificación del desarrollo y ordenamiento territorial en el Ecuador" Editado por el autor, 2011. Solo las partes citadas entre comillas son atribuibles al autor. Para la versión completa, referirse a Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

